El carácter estructural de la discriminación puede observarse en sus efectos, pues ésta afecta a grupos sociales específicos de forma reiterada, generalizada y sistemática, y ordena las relaciones sociales a partir de asimetrías de poder donde se generan privilegios entre ciertos grupos y desventajas en otros. Así, el desarrollo de conocimientos y competencias en materia antidiscriminatoria es fundamental para que todas las personas servidoras públicas cumplan con sus responsabilidades y obligaciones derivadas del artículo 1° constitucional y demás normatividad antidiscriminatoria. .
El ámbito de las políticas públicas desafía a todos los poderes públicos, particularmente a quienes a quienes conformamos la Administración Pública Federal, en tanto que el imperativo jurídico que implica el avance formal en derechos humanos debe reflejarse también en el terreno de la instrumentación y operación de las políticas públicas, con un enfoque antidiscriminatorio y de derechos humanos. De lo contrario, la implementación de estas políticas ampliaría la brecha de desigualdades, generando obstáculos mayores para el respeto, goce y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, sin ninguna discriminación.
La consulta y la participación, como derechos humanos relacionados con el desarrollo pleno de las personas y las comunidades en sociedades democráticas, deben gozarse de una más amplia manera, ya que además son parámetros de planeación, diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con enfoque antidiscriminatorio. Por ello es impostergable que ante los desafíos que plantea el desarrollo económico, la reivindicación de derechos, las desigualdades en el país y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, que se revisen estos derechos políticos a la luz de la perspectiva antidiscriminatoria. En otras palabras, es impostergable analizar las políticas y el quehacer público a partir de la participación ciudadana para mejorar la inclusión y la gestión de los asuntos públicos en el país.